En consecuencia, por todo lo antes expuesto y siguiendo los parámetros establecidos en la decisión de fecha 02 de noviembre de 2017, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para este Tribunal declarar: LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado Efraín Sánchez.
Por otro lado, resulta un hecho notorio y comunicacional, que se puede apreciar de la página web o página electrónica, del Banco Central de Venezuela, que en el último boletín emitido por dicho Órgano, hasta la presente fecha, y por consiguiente para la oportunidad en que se elaborare el informe pericial, se estableció el "Índice Nacional de Precios al Consumidor", correspondiente al mes de diciembre del año 2015; como consecuencia de ello, resulta inoficioso proceder al nombramiento de un nuevo experto en el presente proceso o requerir del ya designado se proceda a la actualización de la experticia complementaria del fallo.....