En virtud que en el presente asunto las partes NO han realizado actuaciones procesales desde el día 05 de junio de 2014, por lo cual NO se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece "...Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia y Terminado el Proceso, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE ALEXIS VALERA TORREALBA contra la Sociedad Mercantil MULTISERVISIOS RECA, C.A, Se ordena notificar a la parte accionan.....