Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia (resolución) Firme N° 781/2019, dictada por ante el Tribunal de Chieti, Italia, en fecha 10 de diciembre de 2019, por medio de la cual se decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado en fecha 01 de junio de 2016, por ante el servicio del Estado Civil de Chieti, Prefectura de Chieti-Oficina Territorial del Gobierno, Corso Marrucino, 9766100, Chieti, República Italiana, el día 01 de julio de 2016, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 20 P.I.S. 2016, de fecha 27 de octubre de 2022, entre los ciudadanos MIRIAM COROMOTO MONTILLA GIL y GABRIEL ANTONIO D’ AMICO LEGNINI, venezolanos, may.....