Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la primera denuncia, ya que la presente decisión se encuentra inmotivada, específicamente en relación al Fumus bonis iuris, lo cual comporta una violación a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que acuerda la nulidad de la decisión de fecha 30 de septiembre del 2008, sólo en lo atinente al aspecto de la detención del adolescente, aplicada de conformidad con lo establecido en el artículo 559 ibidem, para que otro juez de control decida motivadamente en relación a la medida de coerción personal que corresponda, debiendo restablecerse el régimen cautelar anterior si existiese, no afectándose de nulidad el resto de las decisiones acordadas en la .....