Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido por la contribuyente EQUIPEX, S.A,, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con el Nº. 000237 emitida por la Dirección General de Hacienda Pública Municipal del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1994, mediante la cual se confirmó las objeciones fiscales formuladas mediante el Acta de Fiscalización No. DAF-338-94 de fecha 18 de febrero de 1994.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con el Nº. 000237 emitida por la Dirección General de Hacienda Pública Municipal del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de .....