Por las razones anteriormente expuestas, y con vista a la normativa, doctrina y jurisprudencia transcrita, considera quien aquí decide, que la presente causa encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil supra señalado, por lo que este Tribunal acepta que es competente por el territorio para conocer la presente causa, y así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa, y asimismo, se hace saber que se pronunciará con respecto a la admisión de la demanda, una vez que quede firme la presente decisión. Así se establece.