Por los fundamentos expuestos, este juzgado superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OLGA MAGDALENA GUILLÉN ALBUJAS, debidamente asistida por la profesional del derecho IMELDA DEL V. GONZÁLEZ SALAZAR, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.807, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2007 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio inquilinario seguido por la ciudadana AURA MARGARITA CHACÍN FUENMAYOR contra la ciudadana OLGA MAGDALENA GUILLÉN ALBUJAS expediente Nº 06-0292 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Octavo de Primera Instancia. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena al Juzgado Octavo de Prim.....