este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, a la experticia complementaria presentada por el licenciado Ernesto Millan y asimismo de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de abril de 2010, se determina que la suma a pagar por la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. y PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (DEVSA-IFA) al ciudadano Asunción José Visaez Herrera es la cantidad de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa Y Un Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 36,491,02). No hay condenatoria en costas po.....