este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que incoará FUNDACION VIVIENDA POPULAR, Institución Privada sin fines de lucro, constituida y domiciliada en Caracas, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 31 de octubre de 1958, bajo el Nº 15, folio 53, Protocolo Primero, Tomo 12 contra la ciudadana JENNI ESTRELLA BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV.-6.730.789.
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condena.....