DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana NAHOMY MAYBE DIAZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.049.959, escrito de Solicitud de Calificación de Despido incoada contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULARA PARA SERVICIOS PENITENCIARIOS, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.