De ello se deduce que la actora independientemente que acompaña como documento fundamental sendos contratos de opción de compra venta, en los cuales se fija el precio de la obligación una en Bs.600.000,oo y en la otra en la suma de Bs.580.000,oo, lo único que está reclamando es la suma entregada al vendedor, la suma de Bs,110.210,oo, es decir no entra en discusión ni se reclama el monto estipulado o fijado para la venta del inmueble arriba señalado, razón por la cual no aplica como erróneamente lo señala la parte demandada, el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, y, siendo que, las cantidades reclamadas no exceden de la cuantía de este Tribunal, es por lo que se confirma la competencia de este Juzgado por la cuantía para conocer de la demanda, declarándose SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, Y así se declara.-