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En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su libelo de demanda la mismas cursan a los folios dieciocho (18) al cuarenta (40), de la pieza 1 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE. (...)