UNICO: Se decreta el sobreseimiento definitivo del proceso penal, toda vez que se observa en las actuaciones que la investigación iniciada en fecha 23/07/2.009, culmino superado el año de dictado el inicio de investigación con la presentación de escrito acusatorio por parte del Despacho Fiscal, en el cual se observa que no existen fundados y serios elemento que prometan una perspectiva de condena en caso de que la causa sea elevada a fase de juicio, por cuanto no se encuentra acreditada la comisión del delito de Violencia Física, ante la ausencia del acto de investigación que corresponda para su determinación, motivo por el cual de conformidad al articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, verifica de oficio la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal e, razón por la cual el proceso seguido contra el imputado PRAGEDE MAGIN PULVE FLORES, acarrea la consecuencia del articulo 34 numeral 4 del texto adjetivo penal, ello de conformidad en el articulo 78 de la Ley especial,.....