Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ ORDOÑEZ, cedula de Identidad Nº V-15.207.532, en perjuicio de la ciudadana: AMALIA JOSEFINA MORLES DEL MORAL, cedula de identidad Nº V- 3.358.495, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados.