DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340, 341 del Código de Procedimiento Civil y 825 del Código Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.251.802, asistida por el abogado HILDEMARO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V.- 4.715.889, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.461.