Por los argumentos de hecho y derecho, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:
PRIMERO: Declara LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD interpuesta por los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUEDEZ GONZALEZ y DARLENE JULIETA GUEDEZ GONZALO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.719.858 y V-4.163.439, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE ELEUTERIO QUINTERO ESCALANTE, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.755, y consecuentemente se declara terminado el presente asunto.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.caracas.scc.org.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumpli.....