Ahora bien, respecto a la petición del demandante, se advierte que la acción posesoria de amparo a la posesión agraria, propuesta no está prohibida en la Ley, es decir, los hechos señalados en el libelo se encuentra amparados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Constata este Juzgador, que no habiendo sido contestada la demanda por los ciudadanos RAFAEL FLORES y RAFAEL FLORES, en el lapso correspondiente, no han probado nada que le favorezca en el transcurso del presente procedimiento, siendo de demostrado por la parte accionante los requisitos de procedencia de la acción de marras, en consecuencia, resulta forzoso para el este juzgador, declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada. Así se decide.-