Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordándose el cierre y archivo del expediente una vez le sea entregada la libreta de ahorros a la trabajadora. Asimismo, vista la solicitud realizada por la representación de la parte actora, acuerda en este acto las copias y ordena se libre oficio a la Oficina de Consignación a los fines que le sea entregada la libreta de ahorros a la trabajadora. Se deja constancia que le fue entregado a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.