En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por la abogada LUCIA MARZULLO MONACO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIGI SETTEMBRE LONGOBARDI, parte demandada en el juicio de revisión de obligación alimentaria incoado en su contra por su cónyuge ciudadana JESSICA ANDREA VIDAL, contra el Juez Unipersonal N° XIII, Dr. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
Como consecuencia de lo decidido, debe esta Corte Superior Segunda imponer a la abogada LUCIA MARZULLO MONACO, en su carácter de parte recusante, la multa de bolívares dos mil (Bs. 2.000,oo), conforme lo ordena el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil; quien deberá en el té.....