(...) En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JOSE SIMEON MONTERO CABRERA, titular de la Cédula de identidad N° 3.334.565, en su carácter de parte Actora, asistido por el abogado en ejercicio CIRO MEDINA MARIANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.813, y la parte demandada sociedad mercantil AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A., representado en dicho acto por la abogada JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.734, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA (...)