Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo Séptimo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas , Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resulve: Primero: Acuerda CON LUGAR, lo solicitado por la Dra. OMAIRA MORALES MARTIN, Defensora Publica (64º) en su carácter de defensora de acusado JOSE FRANCISCO SALAZAR CARRERO, QUIEN ES Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 09-10-1977, profesión u oficio ayudante de Remodelación de Construcción, hijo de JOSÉ FRANCISCO SALAZAR Y BLANCA ELBA CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.116.566, residenciado en Catia segundo plan de la Silsa, calle Ezequiel Zamora, casa sin numero, una medida menos gravosa, desdecir Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el articulo 256 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal es decir la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de una institución .....