En el presente caso, se constata que el apoderado judicial de la solicitante, se limitó a manifestar que su representada era accionista de dos (2) sociedades mercantiles, a cuyas oficinas solicitó se trasladase y constituyese este Tribunal para dejar constancia de ciertos hechos que supuestamente constaban y se desarrollarían allí, por vía de inspección judicial. No hay recaudos consignados a su solicitud que permitan a este Juzgado constatar en primer lugar, que la sociedad mercantil CORPORACIÓN VADIHIR, C.A. es accionista de las otras empresas indicadas; y en segundo lugar, que justifiquen su admisión para el traslado y constitución del Tribunal en unas oficinas privadas, sedes de unas empresas a las cuales se les debe garantizar sus derecho a la defensa , el debido proceso y a la privacidad; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas antes citadas.
Por tales razones se declara que la anterior solicitud es inadmisible.