Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN PETIT contra el ciudadano JOSE CAÑIZALEZ, en consecuencia, se condena al demandado a :
PRIMERO: Entregar a la actora el local comercial distinguido con la letra A, que forma parte del frente de la casa No 56, ubicada entre las esquinas de Sordo a Peláez, Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el mismo buen estado en que lo recibió, limpio, pintado, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias funcionando, así las cerraduras, techos, y pisos y solvente los servicios públicos.
SEGUNDO: A pagar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00) por concepto de daños y perjuicios por el suo del inmueble desde el mes de Noviembre.....