III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 23 de noviembre de 2007, por el abogado en ejercicio ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.157, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Se ordena devolver el documento original del Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, el cual corre inserto desde el folio once (11) al diecisiete (17), ambos inclusive, previa su certificación.....