Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y encontrando que en base a las argumentaciones aportadas por la parte peticionante, no se demuestra a juicio de quien suscribe, el requisito concurrente bajo el cual se podría decretar la medida preventiva de embargo, como lo es el referido al periculum in mora, en cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas niega el pedimento formulado por la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.