Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación laboral preexistente y solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción judicial laboral y el correspondiente ARCHIVO del expediente N° AP21-L-2007-004369 de la nomenclatura que lleva el Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Es todo". Este Tribunal en consecuencia, al verificar en efecto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE LA COSA JUZGADA, ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO JUDICIAL DEL PRESENTE visto el cumplimiento de lo aquí acordado. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las part.....