Finalmente, visto que en el escrito transaccional, específicamente en la tercera cláusula, las partes mediante recíprocas concesiones, acuerdan el pago único de la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.196.292,94), la cual fue cancelada tal como se evidencia de la copia simple del cheque consignado, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, dándole los efectos de la cosa juzgada, motivos por los cuales se da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
SB/KS.