Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MARLON ANDRIK MALAVE MARTINEZ, en contra de SANOFI AVENTIS DE VEENZUELA, S.A., (antes AVENTIS PHARMA, S.A.), ambos debidamente identificados en autos, en consecuencia se condena a la referida codemandada al pago de los montos en definitiva resulten de la experticia complementaria del fallo en los términos previstos en la parte motiva del presente fallo.