Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por JOSEFINA ALICIA ALZUALDE contra el IMAU; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la actora, desde el 01-01-87, de la diferencia de los conceptos de indemnización de antigüedad, bonificación de fin de año y vacaciones fraccionadas, tomando en consideración como parte del salario, los conceptos de transporte decreto, transporte IMAU, sobretiempo y prima de antigüedad, 48 uniformes, cada uno a razón de Bs. F. 2,00 y 24 pares de zapatos a razón de Bs. F. 1,20 cada uno. El experto designado por el Juzgado encargado de la Ejecución deberá cumplir con los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre las diferenci.....