PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHONNY ALBERTO TOVAR ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21-08-1982 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.856.409 y residenciado en la Calle 19 de Abril, Cerro Grande, casa Nº 54, El Valle, Caracas, por la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, descrito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado y al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena la libe.....