Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, por la ciudadana MILDRET YURIBEL RAMOS PALMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.615.540, debidamente asistida por el abogado LUÍS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por cobro de prestaciones sociales, y en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, realizar el pago de las prestaciones sociales a la ciudadana MILDRET YURIBEL RAMOS PALMAR, por el tiempo de servicio prestado en la ya citada Alcaldía desde el dieciséis (16) de marzo de 2009 hasta el día siete (.....