En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre los demandantes INGRID JOSEFINA PALACIOS RAMOS, FERNANDO RUBEN MONEGUI AVELLANEDA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 12961136, 4.075.369, debidamente representado por su apoderado judicial LUIS ENRIQUE PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.942, y por otra parte, la demandada ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS Y FUNDACIÓN DESARROLLO ENDOGENO CAMINO DE LOS ESPAÑOLES DEL AVILA, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano JUAN CARLOS FLEITAS G, inscrito en el inpreabogado bajo el número 116.781, quien tiene facultad para celebrar transacciones según autorización firmada por los miembros de la Junta Reestructurador.....