En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO interpuesto por la ciudadana THAIRA JOSEFINA PAIVA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-9.904.452, debidamente representada por los profesionales del derecho DILIA COROMOTO ALVARADO y CARLOS ALVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.426 y 52.326, parte recurrente en el Recurso de Apelación, signado con el Nº AP51-R-2011-020377, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.