Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el Abogado Luís José Guevara González, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ DEL VALLE MARTÍNEZ LATUFF, parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el desistimiento de la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.