DECLARA; Primero: LA FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO) para conocer de la presente solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJO, titular de la cédula de identidad N° 10.520.443 en contra de la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE (VYSUCRE S.A.). Segundo: En virtud de la falta de jurisdicción decretada se REMITE EN CONSULTA OBLIGATORIA a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia