"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 14 al 24 y presentado por el ciudadano GIPSY BAEZ, titular de la C.I. V-16.004.186, asistido por el Abogado PEDRO VILELA, IPSA Nº 119.708, en su carácter de parte oferida y la oferente PFIZER VENEZUELA, S.A., en la persona de su abogado RAFAEL BLANCO, IPSA Nº 39.945, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.393.719,36), la que es pagada dela siguiente forma mediante un Cheque del Banco Venezolano de Crédito, Nº 00024877, de fecha 11-11-2014, por Bs.295.358,12, a nombre del trabajador, y una transferencia de dinero en dolares recibidos en el exterior equivalente a la cantidad de Bs.98.361,21, que este reconoce haber recibido, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este T.....