Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra auto de fecha 30/10/2014 emanada del Juzgado Trigésimo Tercero (33) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se ratifica el fallo recurrido se insta a la parte accionante ubicar una nueva dirección en la cual pueda materializarse la notificación de la demandada, en virtud del contenido del Artículo 126 y siguientes de la LOPTRA. TERCERO: No hay condenatoria en costas.-