De igual modo, se advierte al accionante (recurso de hecho) que los lapsos por ser orden público, no son objeto de abreviación fuera de lo previsto en la Ley, (ver decisión dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 23/04/2020, en el expediente Nro. 2009-000580, con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, en el juicio por cobro de bolívares seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLI C.A., contra la Sociedad Mercantil FABRICA DE CASA FABRISA S.A., y los ciudadanos J.J.JM y S.B.P.D.J); por lo que en el presente caso, si bien es cierto el demandante ejerció de forma tempestiva (por anticipado), el recurso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto, que dicho lapso comienza a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la decisión objeto del recurso extraordinario de casación, el cual se reitera que hasta la presente fecha no ha trascurrido íntegramente, en consecuencia, esta alzad.....