DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a las ciudadana ATAYA PULIDO MÓNICA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.072.131, ATAYA PULIDO PATRICIA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.980.435 y ATAYA PULIDO VERÓNICA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.869.631, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante PULIDO AGUDELO DORIS TERESA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.052.607 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.170-2025. .....