DISPOSITIVA
Es por lo que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al joven OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el tiempo que le queda por cumplir, es decir por el lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el 07.06.07, por considerar que dicha medida ha contribuido con el desarrollo del joven adulto y se esta cumpliendo con los objetos para lo cual fue impuesta la misma. Y ASI SE DECLARA. Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.