Vista la diligencia suscrita por los abogados NEYRA VANESSA MEZA Y VERONICA PALACIO, apoderadas judicial de la parte demandada, COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, y la parte actora ciudadano LUIS VICENTE PEROZO, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual presentan escrito transaccional, en consecuencia, este Juzgado previa revisión y en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. .Asimismo vista la solicitud efectuada por ambas partes de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.