Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° I, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BRIGITTE DEL CARMEN CONCHO ESPINOZA y ROBIN JEREMIAS GUARECOK RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.258.990 y V-9.481.389, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación al adolescente (X) de trece (13) años de edad, las partes acordaron lo siguiente: en cuanto a la guarda del mismo será ejercida por su madre; en cuanto a la Patria Potestad sobre su hijo será ejercida por ambos progenitores confo.....