Procedió la demandada, con base a una fórmula por ella establecida a fijar el monto que, a su juicio, debe cobrar el abogado, tal pretensión es improcedente, toda vez que.-como se señalara- dicha labor compete al tribunal retasador, por lo que el monto fijado por la demandada es desechado. Así se precisa.
Cursa a los autos planilla de depósito bancario por Bs. 40.000,00, de donde se infiere que a la cuenta del ciudadano LUIS PICHARDO, ingresó dicha cantidad en fecha 9-7-1999, es decir, cuando éste actuaba en nombre de la intimada.
Por cuanto no descartó el actor que tal suma haya ingresado a su patrimonio, establece esta sentenciadora que recibió la referida cantidad y como consecuencia de ello ha de deducirse de los honorarios a cobrar. Así se establece.
Verificadas como fueran las diligencias y escritos realizados por el actor en el juicio que por partición, le fuera incoado, entre otros, a la ciudadana NOHEMI RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, resulta impretermitible concluir que e.....