En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes en los términos expuestos y fija que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 8 de febrero de 2008 debiendo ambas partes dejar constancia del pago para proceder al archivo del expediente.