En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SIMEON RANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 9.031.782. SEGUNDO: Se condena a la demandada "AUTOMERCADO DON SANCHO CA". Debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1980, bajo el N° 146, Tomo 226-A-pro, con posteriores modificaciones, siendo la ultima de ellas en fecha 19 de marzo de 2003, quedando registrada como "INVERSIONES DON SANCHO C.A". Quedando anotada bajo el N° 30, tomo 28-A-SDO. Domiciliada en la Avenida principal.....