Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos al documento de autocomposición procesal presentado por las partes ante este Tribunal en fecha 10 de enero del 2008.- Así se decide.-
Con respecto ala solicitud de que sean levantadas las medidas decretadas en este proceso, de una revisión de las actas procesales pudo verificar este Tribual que por auto de fecha 09 de septiembre del 2003, cursante al folio 04 del cuaderno de medidas, fueron suspendidas las referidas medidas, siendo librados los oficios respectivos en .....