NIEGA la medida preventiva de enajenar y gravar solicitada por el abogado Tomás Antonio Cisneros Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Exterior C.A., Banco Universal, en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de la sociedad mercantil Distribuidora, Asesoría y Servicios C.A. (DISASERCA), y los ciudadanos Carlos José Tribiec Berrueta y Jenny Guillén Quintero, por no encontrarse llenos los extremos legales a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil