Se acordó el levantamiento medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un lote de terreno que mide cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 m.) de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50 m) de largo o fondo y una casa edificada dentro de su área, ubicada en el parcelamiento "Los Magallanes", Parroquia Sucre de la ciudad de Caracas, Departamento Libertador del Distrito Federal, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, casa que es o fue de Horacio Belfort; Sur, casa que es o fue de Ángel María Rengifo; Este, su frente, calle Olivares; y, Oeste, terreno que es ó fue de Ángel María Rengifo, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (hoy Municipio Libertador), el 15 de marzo de 1973, bajo el N° 29, folio 108, Protocolo Primero, Tomo 18°.