Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde fecha 27 de enero de 2009 no se ha producido impulso alguno por la parte Accionante, en consecuencia no se evidencia posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por la parte Actora, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal. Así se decide.-