En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa previa de inepta acumulación de pretensiones, ya que la presente acción comprende una sola acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA intentada por los ciudadanos COSIMO RAFFAELINO NARDONE ZAMPETTI y SABATINO GERARDO CASAZZA NUZZOLO contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CATANI C.A., todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo; ya que quedó demostrado en los autos que la parte demandada incumplió con lo pactado en el contrato en comento y, en vista que se hace imposible por parte de la demandada el cumplimiento en especie, en los términos establecidos, se co.....